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Registro de obsequios

Desde la Unidad de Integridad y Transparencia perteneciente a la Dirección General de recursos Humanos, queremos compartirles un flyer sobre el Registro de Obsequios (Decreto 1179/2016) elaborado por la Oficina Anticorrupción (OA).

Publicado el martes 23 de noviembre 2021


¿Quién lo debe respetar?

Todas las personas que trabajamos en el Estado

Regla General

Tenemos prohibido recibir obsequios por nuestras funciones públicas (cosas, servicios, beneficios, descuentos).

Excepciones

Podemos aceptar obsequios de cortesía o costumbre diplomática, siempre que no provengan de una fuente prohibida: personas con intereses que pueden afectarse con una decisión del organismo donde trabajamos (contratistas, concesionarios, proveedores, regulados, controlados, etc.)

¿Qué debemos hacer con los obsequios aceptados?

TODOS los obsequios se deben registrar (GDE-TAD)

¿Me los puedo quedar?

Salvo los comestibles, se deben incorporar al patrimonio del Estado los obsequios que su valor supere los $12.000 o que su valor sea imposible de determinar o que tengan “valor institucional”.

 

Ante la duda de si corresponde o no recibir un obsequio ¡No lo recibas!

 

Para más información sobre el Registro de Obsequios podés consultar la sección de este micrositio dedicado a ello, o comunicarte con la Unidad de Integridad y Transparencia al siguiente correo: integridad@produccion.com

Descargas

AFICHE Régimen De Obsequios (1)

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