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Ley 25.689 - Sistema de Protección

Establece que el Estado Nacional (entendiéndose por tal,  los tres poderes que lo constituyen),  sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos están obligados a ocupar personas con discapacidad en una proporción no menor al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo, que deberán ser ocupados exclusivamente por ellas.


Este porcentaje determinado será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva,  para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación, y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios.

El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en dicho artículo, proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo.