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Licencias médicas

Procedimiento para solicitar las diferentes licencias médicas y franquicias.

PEDIDO MEDICO OBLIGATORIO

Para las licencias de enfermedad del agente y/o familiar a cargo, es obligatoria la carga del pedido médico. El agente dará aviso a su UNIDAD DE REGRISTRO/RCA a fin de informar que ese día no asistirá a su puesto de trabajo por enfermedad del agente/atención de familiar a cargo. El UR/RCA cargara el pedido médico en el SARHA.

TODOS LOS DIAS QUE SE AUSENTE EL AGENTE, DEBERA TENER CARGADO PEDIDO MÉDICO.

 

JUSTIFICACION DE LICENCIAS:

Al reincorporarse, es requisito presentarse en el consultorio con el certificado ORIGINAL dentro de las 72hs hábiles una vez que se reincorpore el agente

Requisitos del Certificado Médico


¿Qué licencias puedo justificar por medicina laboral?

En el marco del Decreto N° 3413/79 y sus modificaciones, el personal tiene derecho a una serie de licencias médicas y franquicias, tales como:

  • Licencia por corto tratamiento (DCTO. 3413/79 ART.10 INC. A)
  • Licencia por largo tratamiento (DCTO. 3413/79 ART.10 INC. C)
  • Licencia por familiar enfermo (DCTO. 3413/79 ART.10 INC. J)
  • Enfermedad en horas de labor (DCTO.3413/79 ART.10 INC. B)
  • Accidentes de trabajo (DCTO.3413/79 ART. 10 INC. D)
  • Licencias por maternidad (DCTO. 3413/79 ART.10 INC. G)
  • Franquicias:
    • Reducción horaria por lactancia (DCTO. 3413/79 ART. 15 B)

Reducción horaria médica (DCTO.3413/79 ART. 10 INC. E)

Licencias por corto tratamiento

(DCTO. 3413/79 ART.10 INC. A)

Para la atención de afecciones o lesiones de corto tratamiento que inhabiliten el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores. Se concederá hasta cuarenta y cinco (45) días licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes, siempre que no superen los 20 días de licencia corridos. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales enunciadas, será sin goce de haberes.

¿Cómo lo gestiono?

El/la agente, un familiar o un tercero, deberá comunicarse vía correo electrónico con la Unidad de Registro para que cargue la novedad.

Si la persona debiera guardar reposo más de un día, se deberá avisar diariamente a su Unidad de Registro/RCA, quien deberá cargar cada día la novedad de Pedido Médico en el sistema SARHA.

En el momento de presentarse a tomar servicio nuevamente, el/la agente tendrá 72 horas hábiles para concurrir al Servicio Médico para presentar el certificado médico ORIGINAL, para ser cargado en sistema SARHA.

Licencias por largo tratamiento

(DCTO. 3413/79 ART.10 INC. C)

Las licencias de largo tratamiento son aquellas que superan los 21 días corridos de reposo.

¿Cómo lo gestiono?

El/la agente, un familiar o un tercero, deberá comunicarse telefónicamente o vía correo electrónico con la Unidad de Registro para que cargue la novedad. La novedad deberá ser cargada diariamente hasta que se presente en el consultorio médico a justificar.

En caso de que el agente tenga un certificado emitido por su médico tratante de 21 días o más de reposo, deberá acudir al sector del Servicio Médico con dicho certificado ORIGINAL y todos los estudios complementarios originales (Rx, TAC, entre otros).

El Servicio Médico emitirá un comprobante justificando la licencia donde consten ‘desde’ y ‘hasta cuando’ rige la licencia, y la fecha en la cual deberá volver a presentarse –el agente- para una nueva consulta en el Servicio Médico.

Licencia por familiar enfermo

(DCTO. 3413/79 ART.10 INC. J)

Si por motivos de enfermedad de un familiar de el/la agente, éste se encuentra impedido de asistir a sus labores.

¿Cómo lo gestiono?

Deberá proceder solicitando Pedido Médico a la Unidad de Registro y especificar quién es el familiar enfermo (el mismo deberá estar previamente declarado por el agente, en la nómina de familiares a cargo). Se concederán hasta 20 (veinte) días anuales por este tipo de licencia. Si el agente supera el límite de días, corresponderá justificar por Atención Grupo Familiar sin goce de haberes. Correspondiéndole otros 90 (noventa) días sin goce de haberes.

En el momento de presentarse a tomar servicio nuevamente, el/la agente tendrá 72 horas hábiles para concurrir al Servicio Médico para presentar el certificado médico ORIGINAL.

Enfermedad en horas de labor

(DCTO.3413/79 ART.10 INC. B)

¿Cómo lo gestiono?

En el caso de que el/la agente, durante la jornada laboral, sienta algún malestar se retirará de su puesto de trabajo y se dirigirá al Servicio Médico. El personal médico correspondiente examinará a el/la agente y en caso de que se cumplan los criterios médicos, emitirá un comprobante médico emitiendo la salida laboral. En el caso que la médica no considere que el/la agente deba retirarse, le dará la atención necesaria para que la persona vuelva a su puesto de trabajo.

El comprobante deberá ser cargado mediante formulario FSOLI del sistema GEDO y poner como destinatario a su UR/RCA.

En el caso de el/la agente que tenga un hijo/a en el jardín maternal de Av. Roca 651 y deba retirarse por una indisposición del mismo, el/la agente deberá presentar el certificado que otorga la médica pediatra del jardín o del médico particular de su hijo/a, en el consultorio médico para que se cargue como atención de familiar enfermo.

Accidentes de trabajo
(DCTO.3413/79 ART. 10 INC. D)

¿Como lo gestiono?

En el caso de que el/la agente tenga un accidente en su lugar de trabajo, se dirigirá al Servicio Médico para recibir la atención primaria necesaria. Luego, el referido Servicio Médico se encargará de realizar, en caso de que corresponda, la denuncia pertinente a la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

En el caso que el accidente se haya producido en el trayecto desde su domicilio declarado hacia su lugar de trabajo o viceversa (accidente in itinere) el/la agente deberá recibir la atención primaria. Luego, el/la agente o un tercero, deberá dentro de las 72 hs. comunicarse con la ART –PROVINCIA ART- 0800-333-1278 y posteriormente con la Unidad de Registro, para que la misma pueda dar aviso al Departamento de Medicina del Trabajo. Una vez diagnosticado el accidente de trabajo, el Departamento de Medicina del Trabajo asentará en el sistema SARHA la ausencia.

El/la agente accidentado debe respetar las fechas de control pautadas por la ART, en caso de no hacerlo, no se podrá computar la licencia.

Una vez obtenida el alta médica emitida por la clínica o médico tratante de la ART, deberá presentar el ALTA en el Servicio Médico (Julio A. Roca 651, planta baja) antes de reincorporarse al trabajo.

Recordar también al agente que deberá acercar a su Unidad de Registro todos los comprobantes emitidos por el Servicio Médico, avalando las licencias otorgadas.

 

En el caso de que el/la agente se ausente previamente a gozar de algún tipo de franquicia (largo tratamiento, licencia anual ordinaria, ausente con aviso, entre otras), antes de las 72 horas hábiles deberá cargar los certificados médicos mediante el formulario FSOLI.

Franquicias

Reducción horaria por lactancia
(DCTO. 3413/79 ART. 15 B)

La agente, al reintegrarse a sus tareas, gozará de una reducción de 2 (dos) horas diarias por lactancia, hasta que se cumpla 1 (un) año del nacimiento. Podrá disponer de la misma ingresando dos horas después o retirándote dos horas antes de la jornada laboral.

¿Cómo lo gestiono?

Deberá concurrir al Servicio Médico con DNI original y fotocopia de la agente, DNI original y fotocopia del recién nacido/a y fotocopia de la partida de nacimiento del mismo.

La agente deberá realizar un Formulario FSOLI a través del sistema GEDO dirigido a su UR/RCA para justificar su reducción horaria.

Reducción horaria médica
(DCTO.3413/79 ART. 10 INC. E)

¿Cómo lo gestiono?

El/la agente que por indicación médica deba cumplir un horario reducido tendrá que presentar el certificado médico ORIGINAL del médico particular, especificando la afección correspondiente, al Servicio Médico para que el mismo justifique la franquicia requerida.

El/la agente remitirá el certificado emitido por el Servicio Médico a la Unidad de Registro y a su superior inmediato a través de un Formulario FSOLI a través del sistema GEDO con ellos como destinatarios para justificar su reducción horaria.

 


 

¿Dónde puedo pedir asistencia?

Para consultas contactar al nexo correspondiente o bien a: