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Licencia por maternidad y excedencia

Procedimiento para registrar y usufructuar la licencia por maternidad, con opción de continuar con licencia por excedencia.


¿Qué puedo hacer?

La persona gestante tiene derecho a la licencia por maternidad por un lapso de 100 días, de los cuales 90 estarán remunerados por ANSES y los otros 10 por la Secretaría. La agente puede optar por tomar 45 días antes y 45 días después del parte o 30 días antes y 60 después del parto. Finalizada la misma, pueden optar por usufructuar licencia anual ordinaria, solicitar licencia por excedencia sin goce de haberes o reincorporarse a trabajar.

¿Cómo lo gestiono?

1

La agente comunica su condición al servicio médico, a partir de la semana 12 presentando el certificado del/la obstetra y la primera ecografía. El servicio médico entrega a la agente el certificado de notificación de embarazo, e informa vía GDE a su unidad de registro y al área de Asistencias y al área de Maternidad de Recursos Humanos.

2

Luego, la agente completa el Formulario 255 y el Formulario 272 de ANSES (Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares) con la firma del obstetra y lo presenta en el área de Asistencias y al área de Maternidad para obtener la firma del Director General de Recursos Humanos. Ese certificado junto al recibo de sueldo se lleva a ANSES. Se aclara que, en la actualidad, en virtud de la emergencia sanitaria decretada, ANSES está recibiendo el certificado sin dicha firma y vía digital.

3

Una vez que ANSES lo recibe, le entrega a la agente dos certificados: uno de asignación prenatal y el otro de asignación por maternidad, que la agente debe presentar dentro de las 72hs al servicio médico de la Secretaría.

4

En virtud de la emergencia sanitaria declarada en nuestro país, la agente debe enviar por mail al área de Maternidad la siguiente documentación:

  • Los formularios 255 y 272
  • CBU firmado y aclarado
  • DNI frente y dorso
  • Certificado de Unión Civil o Casamiento
  • DNI de otro progenitor declarado
5

Una vez enviado toda la documentación a Anses, ese Organismo ingresa el Alta de la agente y nos informa las fechas de licencia, a las cuales la Secretaría le agrega 10 días.

6

El área de Maternidad envía por mail esta información a la agente para que tenga conocimiento.

7

Recibido dichos certificados, el Organismo emite un comprobante en donde figura la fecha de inicio y de fin de la licencia, asimismo, carga la licencia en sistema, y comunica mediante GDE a la unidad de registro y a la Dirección General de Recursos Humanos.

8

Durante la licencia, 30 días previos a la reincorporación al trabajo, el área de Asistencias envía una comunicación oficial a la unidad de registro consultando si la agente se va a reincorporar una vez finalizada la licencia. La unidad de registro, dentro del plazo de 5 días se comunica con la agente y responde la nota por GDE aclarando cuál de las dos opciones tomó la agente: reintegrarse a trabajar (puede también usufructuar la licencia anual ordinaria que tenga vía FSOLI), hacer uso de la licencia por excedencia (de 3 a 6 meses sin goce de haberes, deben notificarlo vía GDE con firma de la autoridad, Asistencias realiza la carga, informa a Liquidaciones y tramita el expediente con dictamen y acto administrativo que firmará el Secretario o Ministro según corresponda)

¿A quién está dirigido?

La documentación referida a maternidad y/o excedencia debe estar dirigida al área de Asistencias , al área de Medicina Laboral, y al área de Maternidad.

¿Dónde puedo pedir asistencia?

Para consultas contactar al nexo correspondiente o bien a:

Descargas

ANSES Form. PS.272

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ANSES – Form. PS.255

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