¿Qué puedo hacer?
La persona gestante tiene derecho a la licencia por maternidad por un lapso de 100 días, de los cuales 90 estarán remunerados por ANSES y los otros 10 por la Secretaría. La agente puede optar por tomar 45 días antes y 45 días después del parte o 30 días antes y 60 después del parto. Finalizada la misma, pueden optar por usufructuar licencia anual ordinaria, solicitar licencia por excedencia sin goce de haberes o reincorporarse a trabajar.
¿Cómo lo gestiono?
La agente comunica su condición al servicio médico, a partir de la semana 12 presentando el certificado del/la obstetra y la primera ecografía. El servicio médico entrega a la agente el certificado de notificación de embarazo, e informa vía GDE a su unidad de registro y al área de Asistencias y al área de Maternidad de Recursos Humanos.
Luego, la agente completa el Formulario 255 y el Formulario 272 de ANSES (Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares) con la firma del obstetra y lo presenta en el área de Asistencias y al área de Maternidad para obtener la firma del Director General de Recursos Humanos. Ese certificado junto al recibo de sueldo se lleva a ANSES. Se aclara que, en la actualidad, en virtud de la emergencia sanitaria decretada, ANSES está recibiendo el certificado sin dicha firma y vía digital.
Una vez que ANSES lo recibe, le entrega a la agente dos certificados: uno de asignación prenatal y el otro de asignación por maternidad, que la agente debe presentar dentro de las 72hs al servicio médico de la Secretaría.
En virtud de la emergencia sanitaria declarada en nuestro país, la agente debe enviar por mail al área de Maternidad la siguiente documentación:
- Los formularios 255 y 272
- CBU firmado y aclarado
- DNI frente y dorso
- Certificado de Unión Civil o Casamiento
- DNI de otro progenitor declarado
Una vez enviado toda la documentación a Anses, ese Organismo ingresa el Alta de la agente y nos informa las fechas de licencia, a las cuales la Secretaría le agrega 10 días.
El área de Maternidad envía por mail esta información a la agente para que tenga conocimiento.
Recibido dichos certificados, el Organismo emite un comprobante en donde figura la fecha de inicio y de fin de la licencia, asimismo, carga la licencia en sistema, y comunica mediante GDE a la unidad de registro y a la Dirección General de Recursos Humanos.
Durante la licencia, 30 días previos a la reincorporación al trabajo, el área de Asistencias envía una comunicación oficial a la unidad de registro consultando si la agente se va a reincorporar una vez finalizada la licencia. La unidad de registro, dentro del plazo de 5 días se comunica con la agente y responde la nota por GDE aclarando cuál de las dos opciones tomó la agente: reintegrarse a trabajar (puede también usufructuar la licencia anual ordinaria que tenga vía FSOLI), hacer uso de la licencia por excedencia (de 3 a 6 meses sin goce de haberes, deben notificarlo vía GDE con firma de la autoridad, Asistencias realiza la carga, informa a Liquidaciones y tramita el expediente con dictamen y acto administrativo que firmará el Secretario o Ministro según corresponda)
¿A quién está dirigido?
La documentación referida a maternidad y/o excedencia debe estar dirigida al área de Asistencias , al área de Medicina Laboral, y al área de Maternidad.
¿Dónde puedo pedir asistencia?
Para consultas contactar al nexo correspondiente o bien a:
- Área: Asistencias y Maternidad de la DGRRHH
- Mail: rrhh@produccion.gob.ar