¿Qué puedo hacer?
En el marco del Decreto N 3413/79 y sus modificaciones y ampliaciones como el Decreto N 214/06 y 618/87, el personal tiene derecho a una serie de licencias, justificaciones y franquicias, entre las cuales enumeraremos las siguientes:
- Licencia Anual Ordinaria (Art. 9 inc. a del Decreto N 3413/79)
- Licencia por examen (Art. 13 inc. a del Decreto N 3413/79)
- Ausente con aviso o razones particulares con sueldo (Art.14 inc. f del Decreto N 3413/79)
- Matrimonio de agente o hijo de agente (Art 13 inc. d del Decreto N 3413/79 y decreto 214/06)
- Nacimiento de hijo (Art. 14 inc. a de Decreto N 3413/79 modificado por Acta acuerdo IF-2018-62091483-APN-MPYT)
- Fallecimiento de Familiar (Art. 14 inc. b del Decreto N 3413/79)
- Razones especiales: razones de fuerza mayor (Art. 14 inc. c del Decreto N 3413/79)
- Donación de sangre: (Art. 14 inc. d del Decreto N 3413/79)
- Mesa examinadora (Art. 14 inc. g del Decreto N 3413/79)
- Ausente con aviso a descuento (Art. 14 inc. h del Decreto N 3413/79)
- Asistencia a congresos (Art. 15 inc. c del Decreto N 3413/79)
- Festividad Religiosa Judía (Ley N 24.571)
- Festividad Religiosa Islámica (Ley N 24.757)
- Acción por la Tolerancia y el respeto entre los pueblos (Ley N 26.199)
- Actividades deportivas no rentadas (Art. 13 inc. e del Decreto N 3413/79)
¿Qué necesito?
- Tener activo el usuario GDE ya que todas las licencias se tramitan por esa vía.
- Para usufructuarla, se necesita completar el formulario FSOLI firmado por la autoridad competente (rango no inferior a Director).
¿Cómo lo gestiono?
Los primeros pasos que se describirán a continuación son comunes a todas las licencias, luego se especificará la documentación a presentar en cada caso:
Ingresar al GDE con usuario y clave personal.
Dentro de GEDO marcar la opción FSOLI.
En primer lugar, se deberá cargar los usuarios firmantes, se debe colocar a uno mismo y al superior jerárquico competente que debe tener rango no inferior a director. Luego selecciono el asunto que buscaré dentro del despegable con el motivo de la licencia que voy a solicitar. Paso siguiente, completo los datos personales y una vez que se envía a firmar, se deberá buscar en tu buzón de GEDO y seleccionar ejecutar y finalmente, firmar con certificado. De ahí pasará a la firma del superior y, una vez firmado, se generará el número de nota y lo recibirán los destinatarios
A continuación, se especificarán las particularidades de cada licencia, con la aclaración de que todas se tramitan primero por FSOLI y luego se adjunta la documentación en caso de corresponder como archivo embebido adjunto a una CCOO de GDE. En el supuesto de las licencias que se detallan a continuación no se requiera documentación extra, bastará con la presentación del FSOLI mencionado.
- Licencia Anual Ordinaria (Art. 9 inc. a del Decreto N 3413/79): El solicitante debe comprobar que tiene saldo disponible y, además, tener en cuenta que cada período de licencia anual ordinaria se puede fraccionar dos veces. Para fraccionarlo una tercera, debe tener autorización con motivo fundamentado por la autoridad competente y aprobado por la Dirección General de Recursos Humanos.
- Licencia por examen (Art. 13 inc. a del Decreto N 3413/79): Para usufructuar esta licencia es requisito indispensable presentar previamente el certificado de alumno regular a principio de año (mediante CCOO), ya que es condición obligatoria para cargar la licencia en sistema. Por otra parte, una vez rendido el examen, se debe presentar mediante CCOO de GDE el certificado de examen embebido a la unidad de registro, para que realice la justificación en sistema dentro del plazo de 5 días hábiles. Caso contrario la licencia irá a descuento. El personal cuenta con 12 días anuales para nivel secundario (hasta 3 por examen), y 28 días anuales para nivel terciario, universitario y de postgrado (hasta 6 por examen).
- Ausente con aviso o razones particulares con sueldo (Art. 14 inc. f del Decreto N 3413/79): Esta licencia debe solicitarse con un mínimo de antelación de 48 hs y pueden utilizarse hasta 6 por año calendario con un máximo de 2 por mes.
- Matrimonio de agente o hijo de agente (Art 13 inc. d del Decreto N 3413/79 y Decreto N 214/06): Para el caso de matrimonio del agente, son hasta 10 días hábiles de licencia y la documentación a presentar es el acta de matrimonio (mediante una nota adjuntando acta como archivo embebido) al área de asistencias para la justificación de la licencia, y al área de legajos para la incorporación de la esposa/o. En el caso de matrimonio del hijo/a son hasta 3 días hábiles de licencia, y la documentación a presentar es el acta de matrimonio al área de asistencias para la justificación en sistema.
- Nacimiento de hijo (Art. 14 inc. a del Decreto N 3413/79 modificado por Acta acuerdo IF-2018-62091483-APN-MPYT): Se podrá solicitar hasta 15 días de corrido para el padre, quien debe presentar vía embebida a una CCOO el acta de nacimiento al área de asistencias para que realice la justificación, y al área de legajos para que incorpore al hijo/a como familiar. Respecto de la licencia por maternidad se detallará en otro punto.
- Fallecimiento de Familiar (Art 14 inc. b del Decreto N 3413/79): En caso de ser familiar de primer grado son hasta 5 días hábiles y se debe presentar mediante CCOO la partida de defunción al área de asistencias para justificar la carga y al área de legajos para dar de baja al familiar en sistema. En caso de ser familiar de segundo grado, son hasta 3 días hábiles y la documentación a presentar es la misma recientemente descripta.
- Razones especiales (Art 14 inc. c del Decreto N 3413/79): Son aquellas inasistencias motivadas por fenómenos meteorológicos o casos de fuerza mayor debidamente comprobados.
- Donación de sangre (Art. 14 inc. d del Decreto N 3413/79): La licencia debe ser solicitada el día anterior a la donación y se otorga por un día. La persona al reintegrarse debe enviar a Unidad Registro y Asistencia mediante CCOO embebido el certificado de donación para que la UR o asistencias realice la justificación en sistema.
- Mesa examinadora del Decreto N 3413/79): En el caso que la persona deba integrar mesas examinadoras en establecimientos educacionales oficiales o incorporados, o en universidades privadas reconocidas por el Gobierno Nacional, y con tal motivo se creara conflicto de horarios, dispondrá de 12 días laborables en el año calendario. Una vez reintegrada la persona, debe enviar el certificado correspondiente a la UR o asistencias para la justificación en sistema.
- Ausente con aviso a descuento (Art 14 inc. h del Decreto N 3413/79): Se tramitan de forma similar a los ausentes con aviso con sueldo, siendo también 6 por año calendario con un máximo de 2 por mes.
- Asistencia a congresos (Art 15 inc. c del Decreto N 3413/79). Las inasistencias en que incurra el personal con motivo de haber sido autorizado a concurrir a conferencias, congresos o simposios que se celebren en el país con auspicio oficial, o declarados de interés nacional, serán justificadas con goce de haberes, debiendo presentar el certificado que avale la presencia una vez reintegrado/a.
- Festividad Religiosa Judía (Ley N 24.571): Se podrá solicitar 2 días en caso del año nuevo judío (Rosh Hashana) y 1 día para el día del perdón (Iom Kipur)
- Festividad Religiosa Islámica (Ley N 24.757): Se podrá solicitar 1 día para el día de culminación del ayuno (Id Ai-Fitr), 1 día para epifanía y 1 día para el día de fiesta del sacrificio (Id Al-Adha).
- Acción por la Tolerencia y el respeto entre los pueblos (Ley N 26.199): Se podrá solicitar 1 día por el día de acción por la Tolerancia y el respeto entre los pueblos.
- Actividades deportivas no rentadas (Art 13 inc. e del Decreto N 3413/79): Se podrá solicitar un máximo de 60 días, mediante FSOLI con la firma del superior, adjuntando la documentación que avale que la actividad encuadre con la normativa vigente, por ejemplo la nota de la federación deportiva a la que pertenece. Aprobada la petición, el área de asistencias se encargará de realizar la carga en sistema con acto administrativo firmado por el secretario.
¿A quién está dirigido?
El formulario debe estar dirigido a la Unidad de Registro correspondiente a su repartición, para que realicen la carga en el sistema SARHA. También agregar al personal de Asistencia: rrhh@produccion.gob.ar para que realicen la carga hasta tanto todas las unidades de registro tengan acceso a los aplicativos de SARHA. Quien realice la carga en el SARHA, deberá detallar en observaciones el número de nota GDE que arrojó el FSOLI. También, como se describió anteriormente, algunas de las licencias precisan un segundo paso que es la justificación de la misma por el área de Asistencias de Recursos Humanos, con lo cual deben remitir la documentación a los usuarios de las áreas correspondientes de Recursos Humanos.
¿Dónde puedo pedir asistencia?
Para consultas contactar al nexo correspondiente o bien a:
- Área: Asistencias de la DGRRHH.
- Mail: rrhh@produccion.gob.ar
- Tel. (interno) o Celular si corresponde: 4349-4342 o 4349-4460