En este aspecto se destacan:
En cumplimiento del Decreto 351/79, Reglamentario de la Ley 19587 de Higiene y Seguridad y la Resolución Ministerial 1335/98 de Ocupación y Usode espacios físicos, se recuerda que no se recomienda el uso de equipos que exijan las instalaciones eléctricas del edificio con el objetivo de prevenir accidentes y riesgos que se puedan originar (electrocución por contacto directo o indirecto y/o incendios)
Por lo que se recuerda:
1. En todo ámbito de trabajo donde se desarrollen actividades administrativas queda terminantemente prohibido instalar artefactos eléctricos como calentadores, caloventores, estufas, cafeteras, microondas, frigobares, heladeras, bebederos o dispensers de agua. Los office son espacios destinados a tal fin.
2. No deberán colocarse prolongadores externos, zapatillas o extensiones que impliquen sobrecargar eléctricamente los tomacorrientes, así como tampoco dejar cables sueltos con tensión lugares de paso.
3. En los locales u oficinas que posean equipos de aires acondicionados individuales, el encendido y apagado es responsabilidad de quienes lo utilicen.
4. Queda prohibido realizar conexiones eléctricas que no sean a través de las áreas encargadas de dicho trabajo con personal capacitado para tal fin.